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Exportación y expedición, términos confusos

Ocurre a veces en el lenguaje, que se asientan términos erróneos para referirse a conceptos que se están extendiendo al uso común.

Incluso los medios, hablan de exportación como sinónimo de operaciones mercantiles en el extranjero. Pero a ojos de la aduana no todos los extranjeros son iguales.
España, como bien sabemos, pertenece a la Unión Europea junto con otros veintisiete países más. Son los llamados Estados Miembros o "intracomunitarios." La U.E. entre otras muchas cosas, implica que los países miembros conformen una aduana común. frente a la entrada y salida de mercancías, es el Territorio Aduanero Común o (T.A.C.). El resto del mundo, son "terceros países".

Las empresas españolas pueden encontrar, por tanto, los siguientes tipos de operaciones de comercio exterior en función origen y destino de la transacción:
  • Exportación: Sería la operación mercantil realizada con un tercer mercado, es decir, cuando la venta supone sacar mercancía del T.A.C y está sometida a control aduanero. 
  • Territorios ultramar como Ceuta, Melilla o Gibraltar, son considerados como externos al T.A.C., por tanto para España son a efectos, exportaciones (aunque con condiciones especiales). Sin embargo, vender a Portugal o Francia, no lo es.
  • Expedición: Es la operación comercial realizada a otra empresa extranjera que pertenece al mismo territorio aduanero. Como comercio intracomunitario, puede circular libremente por el territorio comunitario. También está exento de I.V.A., si se realizan las gestiones pertinentes con la Agencia Tributaria antes y después de pasar la frontera. Las fronteras internas siguen existiendo entre países, pero de esta forma se facilita el comercio y el tránsito de mercancías entre sus países miembros. De hecho, más del 60% de las operaciones de comercio internacional realizadas en la U.E. son de carácter intracomunitario. Y el 40% restante del comercio exterior europeo, se realiza con terceros países. 

  • Importación: Es la compra realizada a un tercer país que tiene que pasar por una aduana de entrada, donde pagará aranceles y otros impuestos y tributaciones que procedan.

  • Introducción:  Es la operación intracomunitaria por la que una empresa española adquiere un bien de otro país perteneciente a la U.E. Si ambos son operadores intracomunitarios, la compra-venta de bienes estaría exenta de IVA.

  • Intermediación: Es el ejercicio de distribución o mejora de un bien, que fue adquirido a un tercer país (fuera del TAC) y que será re-exportado o expedido a otro destino diferente.
Aunque sea frecuente que los medios no distintan entre estos términos, principalmente porque para calcular la balanza comercial de un país no se realiza distinción entre exportación y expedición, es importante conocer con exactitud estos términos para que hablemos con propiedad. O al menos, sepamos cuándo se está cometiendo "técnicamente" un error de vocabulario asentado por el uso.

Por eso cuando hablamos de que España tiene que exportar más, suscribo el sentido de "vender a terceros países". Durante mucho tiempo, la principal actividad internacional de las empresas españolas ha sido dentro de la U.E. (por razones evidentes). Ahora nuestro principal cliente ha perdido poder adquisitivo.

Hay que comenzar a exportar de verdad.

P.D. Para aquellos que no dominan la Geografía, es buen momento para retomarla con estos mapas interactivos de la Comunidad Europea.

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